A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para su configuración
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la jurisdicción ordinaria civil
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno al trámite de un proceso ejecutivo iniciado en contra de un auxiliar de la justicia en contra de la parte actora de una demanda de reparación directa en contra del municipio de Cúcuta.
La Corte encontró que, con arreglo a lo previsto en el artículo 221 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) -reformado por la Ley 2080 de 2021- la competencia para conocer del proceso ejecutivo iniciado por el perito designado dentro del proceso contencioso-administrativo le corresponde a la jurisdicción ordinaria en lo civil.
Con base en lo anterior ordenó enviar el expediente del proceso precitado al Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta, para lo pertinente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Juzgado
- Primero. (1º) Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta , radicado con el número 54001-23-33-000-2018-00345-00 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
- Primero. (1º) Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-564 al Juzgado
- Primero. (1º) Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta, para lo de su competencia. Igualmente, SOLICITAR a dicho juzgado que comunique esta providencia a los sujetos procesales del proceso ejecutivo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.